REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004764
PARTE ACTORA: KATY YBETH DANIELS ARAGON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ARCADIA C. A. (ESIKA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia, que se encuentra presente la abogada LILIANA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 52.157, la cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, COMERCIALIZADORA ARCADIA C. A. (ESIKA), debidamente cotejado con su original, constante de 3 folios, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana KATY YBETH DANIELS ARAGÓN, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULIO HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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