REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005676
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005676
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER MORENO MARSELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LAS MERCEDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 29 de ENERO de 2010 siendo las 8.00 Am. día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALEXANDER MORENO MARSELLA , en su condición de parte actora debidamente asistido por MARIA DEL CARMEN CAO, inscrita en el IPSA bajo el N° 8.745; Asimismo comparece la parte demandada POLICLINICA LAS MERCEDES C.A. debidamente representada, por HENRIQUE CASTILLO inscrito en el IPSA, bajo el N° 89.553; dándose así inicio a la audiencia: quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificado, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente su reenganche y pago de salarios caídos motivado al despido injustificado de que fue objeto; Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada, antes identificado, acepta que el despido fue efectivamente injustificado persistiendo en el despido del reclamante. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 56.000,00, pagaderos de la siguiente manera Bs. 22.825,65 en el día de hoy mediante cheque que se consigna en copia a la presente acta, debidamente recibido por el reclamante; asimismo la representación judicial de la demandada le hace entrega al reclamante de la comunicación necesaria para que acuda al Banco Exterior a la división de fideicomiso para que le sea entregado la cantidad de Bs. 8.120,82, según copia que se anexa igualmente a la presente acta; y el resto es decir la cantidad de Bs. 25.053,53, le será cancelado mediante cheque a favor del reclamante el día martes 02/02/10, por ante la oficina de la URDD en el horario de despacho previa comunicación telefónica de los abogados de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogada Asistente.
Apoderado de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez
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