ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005877
PARTE ACTORA: ANA JULIO DURANGO DE SENIOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA RICO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVETTA CLAUT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA JULIO DURANGO DE SENIOR, titular de la cédula de identidad Nro.- E-81.346.072, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada ISABEL TERESA RICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 70.606, y la abogada OLIVETTA CLAUT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 30.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los términos siguientes. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, la cual será cancelada en dos partes iguales de Bs. 1.750,00 cada una, la primera en este acto mediante cheque Nro.- 25471265, girado contra el Banco Banesco, de fecha 26 de enero de 2010; y la segunda y última el día viernes, 26 de febrero de 2010, en la sede del escritorio jurídico Santos James y & Asociados, ubicado Av. La Estancia, Edificio Torres Las Mercedes, Piso 3, Oficina 306, urbanización Chuao, Chacao, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone. Aceptamos en este acto la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos y manifestamos que con la cancelación de la última cuota nada quedaría a deber la parte demandada por todos los conceptos demandados, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HÉCTOR RODRÍGUEZ


PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA