REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

198° y 149°

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006258.
PARTE ACTORA : EUCLIDES ELIEZER CORDERO TORRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: VALLE ARRIBA GOLF CLUB.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el dia de hoy, veintidós (22) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Calificación de Despido tiene incoado el ciudadano EUCLIDES ELIZER CORDERO TORRES, contra Valle Arriba Golf Club, este tribunal deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la parte actora, y de la parte demandante, ni por si mismo ni por representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°

EL JUEZ




Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,



Abg. DANIELA GONZALEZ VELASCO