ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006276
PARTE ACTORA: MARIBEL BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: VANADIS BELLEZA Y JUVENTUD C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CHIVIDATTE ARGELIA MARIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho la Abogada CHIVIDATTE ARGELIA MARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 25.810, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VANADIS BELLEZA Y JUVENTUD, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MARIBEL BRICEÑO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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