REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001186
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 17 de diciembre de 2009, por el ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.580.361, El Oferido, debidamente asistido por la abogada NATHALIE GOMEZ, I.P.S.A. No. 144.622, por una parte y por la otra la Abogada MARIA BEGOÑA EPELDE , I.P.S.A. No. 105.131, representante legal de La Oferente IMPORTADORA WATCO., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a las partes ha consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gustavo Portillo
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