REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-006072
PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Claudia Castro
PARTE DEMANDADA: SECURITY VIP’S 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


El presente juicio se inició en fecha 20 de noviembre de 2009, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Guillermo Romero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.513.769, representado judicialmente por la Abogada Claudia Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 1º de diciembre de 2009, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 8 de enero de 2010, a las 10 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por la Abogada Claudia Castro, ya identificada, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Guillermo Romero, identificado ut supra y la sociedad mercantil SECURITY VIP’S 3000, C.A.; que esta relación se inició en fecha 10 de marzo de 2008; que terminó por renuncia, en fecha 15 de diciembre de 2008; que durante toda su relación de trabajo devengó Bs. 1.620,oo; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2008-2009; que no le fueron canceladas las Utilidades correspondientes al año 2008; que nunca ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra SECURITY VIP’S 3000, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de nueve (9) meses y cinco (5) días; por lo que le corresponden 45 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario devengado a lo largo de su relación de trabajo, lo que arroja la cantidad de Dos mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.578,50). Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009, le corresponden 11,25 días del último salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 607,50; por concepto de Bono Vacacional del periodo 2008-2009, le corresponden 5,24 días del último salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 283,50; por concepto de Utilidades del periodo 2008, le corresponden 11,25 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 607,50. Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Cuatro Mil Setenta y Siete Bolívares (Bs. 4.077,oo) Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.077,oo) Más las costas del proceso.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 15 de diciembre de 2008. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, 20 de noviembre de 2009, hasta que sea consignado el informe pericial.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a las 9,37 AM del quince (15) de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


DIOS Y FEDERACIÓN



LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI




EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUJICA