ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004635.
LA PARTE ACTORA: SALVANO ANTONIO ROSALES ROJAS.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS y JOSE GREGORIO FJARDO.
LA PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO NATHANAEL DEJESUS ESTRADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves 14 de enero de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano SALVANO ANTONIO ROSALES ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.206, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.856; el abogado OVIDIO NATHANAEL DEJESUS ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.942, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A., se da inicio a la audiencia: Y seguidamente ambas partes, manifiestan al Tribunal, que en virtud de la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo, y en tal sentido, el representante legal de la demandada, con la debida representación jurídica, en nombre de su representada conviene en cancelar a la parte demandante, ciudadano SLAVANO ANTONIO ROSALES ROJAS, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 28.000,00), por los derechos legales y contractuales que pudieren corresponder al extrabajador, hoy demandante, por el tiempo de servicio prestado a su representada; dicho pago efectuará de la siguiente manera: 1.- El día hábil viernes 22 de enero de 2010, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.7.000,00). 2.- Y el saldo restante de VEINTE Y UNO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 21.000,00), en tres cuotas mensuales y consecutivas de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.000,00) cada una, pagaderas la primera el día hábil, viernes 29 de enero de 2010, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.7.000,00); la segunda el día hábil viernes 5 de febrero de 2010, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.7.000,00), y tercera y última, el día hábil viernes 12 de febrero de 2010, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.7.000,00), pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta, en nombre de su representado que acepta y conviene en el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 28.000,00), y la forma de pago planteada. Finalmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que la misma tenga el carácter de autoridad pasada en cosa juzgada, y pedimos nos sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación. En este estado el Tribunal, con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION al presente ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ABOG. MIGDALIA MONTILLA