ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006605.
LA PARTE ACTORA: FRANKLIN CAMPERO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN CAMPERO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE OCHOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles 27 de enero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANKLIN CAMPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.516, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo N° 74.655, parte actora en el presente procedimiento, quién actúa en su propio nombre y representación; el abogado OSWALDO JOSE OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 97.355; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta, ad efectum vivendi, y consigna en copia fotostáticas para que sea agregado a los autos; seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y luego de deliberar amplia y suficientemente, sobre la pretensión de la parte actora; ambas partes manifiestan al Tribunal que a los fines de poner fin al presente juicio, han acordado celebrar la Transacción, de conformidad con las previsiones del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 Literal b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; cuyos términos y cláusulas son las siguientes; y a los fines de dar mayor comprensión y alcance en lo adelante se denominará la parte demandada EL INSTITUTO, y por la otra parte, la parte actora, a los mismos efectos se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCIÓN LABORAL y del acuerdo de ambas partes contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR y EL INSTITUTO estiman que es insoslayable mencionar los siguientes hechos relevantes contenidos en el expediente No. AP21-L-2009-006605, a saber: Se inicia la presente causa en fecha 16 de diciembre de 2009 mediante escrito presentado por EL TRABAJADOR contentivo de acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de EL INSTITUTO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Alega EL TRABAJADOR en su escrito que empezó a prestar sus servicios para EL INSTITUTO en fecha 26 de marzo de 2007, como Abogado, realizando las labores dentro de un horario de 8:00 a.m. hasta las 3:30 p.m., de lunes a viernes, devengando un salario base normal mensual de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.483,00), labores que consistían en atender por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las causas donde EL INSTITUTO era accionado, actuando con el carácter de apoderado judicial. La relación laboral con EL INSTITUTO se desarrolló mediante la suscripción dos (2) contratos de trabajo escritos a tiempo determinados, el primer contrato tuvo vigencia desde el 26-03-2007 hasta el 31-12-2007, y el segundo contrato rigió desde el 01-01-2008 hasta el 31-12-2008, es decir, la relación laboral tuvo una duración de Un (01) año, Nueve (09) meses y Seis (06) días. En virtud de no haberle sido pagadas a EL TRABAJADOR las prestaciones sociales, es por lo que éste procedió a demandar a EL INSTITUTO el pago de los conceptos y montos siguientes: 1.- Por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. F. 8.602,00; 2.- Por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008 la cantidad de Bs. F. 980,55; 3.- Por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009 la cantidad de Bs. F. 784,44. Total por va
caciones la cantidad de Bs. F. 1.765,00; 4.- Por concepto de bono vacacional 2007-2008 la cantidad de Bs. F. 2.614,80; 5.- Por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009 la cantidad de Bs. F. 1.961,10. Total bono vacacional Bs. F. 4.575,90; 6.- Por concepto de diferencia de intereses sobre la antigüedad la cantidad de Bs. F. 261,69; 7.- Por concepto de intereses de mora desde el 01-01-2009 la cantidad de Bs. F. 2.782,79. TOTAL MONTO DEMANDADO LA CANTIDAD DE Bs. F. 17.967,25. Asimismo, EL TRABAJADOR demanda intereses de mora que se generen durante el proceso, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar en la definitiva, desde la fecha de presentación de la demanda. Siendo notificado EL INSTITUTO, se efectúa la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 27 de enero de 2010. SEGUNDA: EL INSTITUTO, por su parte, considera que la deuda pendiente con EL TRABAJADOR, sólo asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. F. 13.764,42). TERCERA: No obstante los puntos de vista contradictorios en relación a las cantidades y conceptos señalados, las partes, de mutuo acuerdo, han convenido en hacer una revisión en los montos y llegar a un entendimiento con la finalidad de evitar mayor dilación en el presente proceso, que implicaría la designación de un perito, su aceptación y posterior experticia, así como los actos subsiguientes que se generarían de mantener sus posiciones las partes, todo lo cual acarrearía mayor inversión de recursos humanos y económicos propios de todo pleito judicial. CUARTA: En virtud de la cláusula anterior, EL INSTITUTO ofrece en este acto entregar UN PRIMER PAGO a EL TRABAJADOR la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. F. 7.153,06), mediante la entrega de cheque No. 52071212 de fecha 28 de diciembre de 2009, de la cuenta corriente No. 0105-0632-84-1632019264, cuyo titular es EL INSTITUTO, librado contra el BANCO MERCANTIL, a la orden de EL TRABAJADOR, por concepto de prestación de antigüedad nuevo régimen e intereses sobre prestaciones. UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. F. 5.930,40) por concepto bono vacacional y vacaciones 2007/2008 y 2008/2009, a pagar dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 27 de enero de 2010. El saldo correspondiente a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 96/100 CENTIMOS (Bs. F. 680,96), y que comprende las prestaciones sociales depositadas en el Banco Mercantil, podrá ser retirada de la entidad bancaria por EL TRABAJADOR, previa solicitud del respectivo finiquito ante la Oficina de Bienestar Social de la Dirección de Personal de EL INSTITUTO, la cual procederá de manera inmediata a otorgar dicho finiquito. Los montos antes citados arrojan la cantidad total de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. F. 13.764,42), monto referido en la cláusula segunda, cantidad dentro de la cual están comprendidos los conceptos siguientes: Antigüedad, Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, cualquier posible daño moral, costas procesales, viáticos y en general cualquier rubro relacionado directa o indirectamente de la relación de trabajo que unió a las partes, así como cualquier otro vínculo jurídico que pudo haber existido entre las mismas. QUINTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta hecha por EL INSTITUTO y declara que recibe en este acto la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. F. 7.153,06), mediante el cheque antes identificado en la cláusula cuarta, quedando totalizado no sólo el monto de sus prestaciones y demás beneficios laborales, sino cualquier eventual acreencia a su favor. SEXTA: En virtud de esta transacción y del pago que recibe, EL TRABAJADOR acepta desistir de toda acción y/o procedimiento que tenga pretender o tener como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquita en contra de EL INSTITUTO o de cualquier otro tipo de relación y en tal sentido declara, de manera expresa, por este convenio transaccional que la cantidad de dinero que recibe la acepta como pago de todos y cada uno de los derechos que ha ejercido o que pudiere corresponderle ejercer en virtud del Contrato de Trabajo que existió entre él y EL INSTITUTO, así como por las distintas vinculaciones que los unió. Declara, igualmente, que nada tiene que reclamar por algún concepto que pudiera vincularle directa o indirectamente con las relaciones jurídicas que tuvo con EL INSTITUTO y muy especialmente con las que pudiera corresponder a las de trabajo. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago total que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo. OCTAVA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, así como de cualquier otra rama del Derecho que le resulte aplicable. Por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia. Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar. NOVENA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos honorarios de abogados en que haya podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones judiciales y extra-judiciales a que se refiere la misma. DECIMA: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación, y ordene el cierre del expediente y el archivo del mismo. En este estado el Tribunal, con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION al presente ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial. Es todo terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. MIGDALIA MONTILLA
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