REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Enero de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006317
PARTE ACTORA: JAIRO DAVID PERDOMO ARGUETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, Lunes (25) de Enero de 2010, a las 10:00, A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecio a la misma, el apoderado judicial de la parte demandada abogado ACACIO TERAN , inscrito en el IPSA bajo el N° 49.300, cualidad que se desprende de autos. Dándose inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia que la parte actora, identificada a los autos, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°

La Juez

La Secretaria
Abog. Zaira Faneite Bravo


Abog. Carla Orejarena
EL PRESENTE