REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006636
Visto el escrito de Transacción de fecha trece (13) de enero de 2010, el cual corre inserto a los folios 26 al 29, celebrado entre las partes, presentado por la parte actora Ciudadano JOSE VILLAR, N° 5.615.082, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.478, y por la parte demandada el apoderado judicial de la empresa BELLE VUE, C.A., abogado en ejercicio LUIS URANGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.022, cualidad que se desprende de autos, mediante la cual, convienen en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo un cronograma de pago con la finalidad de dar cumplimiento de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.350.000,00), de la siguiente manera: A) La suma de Bs. 58.333,33, que serán cancelados por la empresa al trabajador el día 29 de enero de 20010, B) La suma de Bs. 58.333,33, que serán cancelados por la empresa al trabajador el día 26 de febrero de 20010, C) La suma de Bs. 58.333,33, que serán cancelados por la empresa al trabajador el día 29 de marzo de 20010, D) La suma de Bs. 58.333,33, que serán cancelados por la empresa al trabajador el día 29 de abril de 20010, E) La suma de Bs. 58.333,33, que serán cancelados por la empresa al trabajador el día 28 de mayo de 20010, F) La suma de Bs. 58.333,33, que serán cancelados por la empresa al trabajador el día 29 de junio de 20010, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta, dándole carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Se deja constancia que se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente una vez cumplida la presente Transacción.
La Juez
Abg. Zaira Faneite Bravo
La Secretaria
Abog. Carla Orejarena
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