REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-001162.

Visto el escrito de Transacción de fecha trece (16) de diciembre de 2009, el cual corre inserto a los folios 13 al 19, celebrado entre la parte oferente, REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A. Sociedad Mercantil debidamente identificada en autos, debidamente representada en este acto por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, cualidad que se desprende de documento poder que corre inserto a los folios 04 al 07, la parte oferida Ciudadano ALEJANDRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 14.740.279, asistido por el abogado RAMON CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 112.366, mediante la cual, el apoderado de la parte oferente hace entrega de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.364,00), en dinero en efectivo, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta, dándole carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre informático y el archivo definitivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Cúmplase.-

La Juez


Abg. Zaira Faneite Bravo La Secretaria

Abg. Carla Orejarena