REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de 2010
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-005608
PARTE ACTORA: LINA ANTONIETA ALTUVE CASTILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A., C.A. (FONDO DE COMERCIO LA TERRAZA SPORT BAR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 03 de noviembre de 2008, el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Lina Antonieta Altuve Castillo, presentó demanda contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A., C.A. (FONDO DE COMERCIO LA TERRAZA SPORT BAR), por cobro de prestaciones sociales.

Siendo distribuida a este Juzgado, el 05 de noviembre de 2008, se dio por recibida a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y siendo revisada en esa misma fecha se ordenó su corrección por no cumplir con el numeral cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se observa a folio 23 del presente asunto. Se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte actora, a los fines que se corrija el libelo dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación ordenada.

El 14 de enero de 2009, el ciudadano Luis Trocelis, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participa al folio 26 del expediente, que se dirigió a la dirección de la parte actora y observó que la oficina se encontraba cerrada, consignando la boleta de notificación sin entregar.
II

En este estado, el Juzgado señala que desde la actuación del ciudadano Luis Trocelis, el 14 de enero de 2009, no hay actuación procesal alguna, ni de las partes ni de este despacho y siendo el día de hoy 29 de enero de 2010, se deja constancia que ha transcurrido más de un (01) año sin que haya impulso procesal, lo que evidencia que no hay interés procesal en continuar la causa, encontrándose obligada de oficio, quien decide, aplicar las consecuencias previstas en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales prevén que si el transcurso de un (1) año, las partes o el Juez no realizaran actividad procesal, se deberá declarar de oficio, la perención de la instancia, al operar de pleno derecho.
III

De acuerdo a los hechos y al derecho aplicable, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio seguido por la ciudadana Lina Antonieta Altuve Castillo en contra de la sociedad mercantil Corporación O.R.L.A.N.S.A., C.A. (Fondo de Comercio La Terraza Sport Bar). No se condena en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero

Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 29 de enero de 2010, a las 11:05 a.m. se publica la presente sentencia.
La Secretaria


Abg. Yrma Romero