REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal I
Caracas, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-013392
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio OLGA GLENNY SALAS, apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA LOGUERCIO de GIANICOPULOS, plenamente identificadas en las actas, mediante la cual solicita sea corregido el error cometido en la decisión dictada por este Despacho en fecha 16-12-09, en el sentido de identificar el número del apartamento objeto de la presente autorización como 51-A, siendo lo correcto 52-A.
Al respecto este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, una vez revisadas las actuaciones, en las cuales se evidencia que, ciertamente se cometió un error al identificar el inmueble, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a aclarar mediante el presente auto, que el número correcto del mismo, es 52-A. En consecuencia, léase 52-A y no 51-A, como erróneamente fue transcrito. En tal virtud, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Despacho, en fecha 16 de diciembre de 2009. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez que las mismas consignen los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA


Abg. KARLA SALAS