REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-000338
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 13 de enero de 2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos que antecede, suscrita por la ciudadana YADIRA JUDITH MARQUEZ PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.813.489, anteriormente con la cedula de identidad Nº E-81.527.939; asistidas en este acto por la abogada LAURA REJON, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello; y por cuanto una vez revisados los recaudos se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL