REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio 2
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006653
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA PALACIOS MIQUILARENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.223.768.
NIÑA:De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes .
MOTIVO: CURATELA.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA PALACIOS MIQUILARENA, antes identificada, fijándose la oportunidad para la comparecencia del curador promovido por la solicitante, y en razón de la no comparecencia del mismo se declaro desierto el acto. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la presentación del escrito de solicitud en fecha 23/04/2009, sin que las partes hayan realizado acto procedimental alguno, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma; al respecto esta Sala de Juicio considera oportuno citar el criterio expuesto en sentencia dictada el 1 de junio del 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Frank Valero González donde se establece lo siguiente:
“…la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción…”
Estando esta Juzgadora en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G
AP51-S-2009-006653
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