REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº .9
ASUNTO: AP51-S-2006-014062
SOLICITANTES: MARIO SALVADOR LO CASCIO DUARTE y ASTRID YORNELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.016.198 y V -10.382.340, respectivamente.-
ADOLESCENTES: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 26/07/2006, por los ciudadanos MARIO SALVADOR LO CASCIO DUARTE y ASTRID YORNELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 26/06/1993, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre (...) y (...), y que se encuentran separados de hecho desde hace siete años, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 31/07/2006, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad, solicitó del Tribunal, se instará a las partes a indicar el último domicilio conyugal, lo cual fue acordado por auto de fecha 14/10/2008, cumplimiento dicho requerimiento la ciudadana ASTRID YORNELLY RODRIGUEZ GONZALEZ, mediante diligencia de fecha 19/10/2009.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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