REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-021982.
PROGENITOR: CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.062.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.669.
NIÑAS: , de siete (7) y un (1) año y diez meses de edad, respectivamente.
CAUSA: MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en particular a la diligencia presentada por la ciudadana ANA LUZ PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.059.871, en su carácter de progenitora de las niñas JHOANA ISABEL y ANA VICTORIA RODRIGUEZ PEREZ, debidamente asistidas por la Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó a esta Sala de Juicio revocara la Medida dictada por este Tribunal el día 17 de diciembre de 2009 y se ordenara al progenitor de las niñas ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.062, restituyera a ella de forma inmediata las niñas de autos.
Al respecto este Tribunal observa:
Las Medidas Anticipada establecida en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene una vigencia de un mes, ya que la referida norma exige a la parte a quien se le conceda la misma, que interponga la demanda dentro del mes siguiente a la resolución del decreto, so pena de revocarse la medida al día siguiente del vencimiento del referido plazo.
Ahora bien, esta Juez Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, visto que no consta en autos que el ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.062, haya presentado la demanda en el plazo establecido en el artículo 466 ejusdem, REVOCA EL DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL, en beneficio del ciudadano CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GARCÍA, el día 17 de diciembre de 2.009, por lo tanto, este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente asunto. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a las partes interesadas. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. El secretario
Martín Jiménez.
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