REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 28 de enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2010-000378
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARY ROSA RANGEL AGUILERA, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 6.091.096, actuando en su carácter de suplente de protutor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15), once (119 y tres (03) años de edad, respectivamente y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, como carga familiar de la ciudadana MARY ROSA RANGEL AGUILERA, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 6.091.096. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Airam Rojas
Exp. Nº: AP51-S-2010-000378.
JQ/YC
|