REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-021163
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos ELIZABETH PARRA COLMENARES y FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.538.256 y V- 13.217.929 respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Líbrese oficio a la Contraloría General de la República a los fines de informar lo acordado por las partes en acta de fecha 01 de diciembre de 2009. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Y así se decide.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. ROBSY RIVAS



YLV/RR/
AP51-S-2009-021163