REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021308
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por el abogado JONATHAN MERO en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital N° 157 de la Fundación Caracas para los Niños; a solicitud de los ciudadanos MARIANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ y RAUL ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.933.068 y V- 14.954.557, respectivamente; a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. ROBSY RIVAS
YLV/RR/
AP51-S-2009-021308
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