REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021321
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JOHANNA SANDRA GONCALVES y JOSE MANUEL GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.201.235 y V- 13.339.987, respectivamente; a favor de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Y así se establece.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
YLV/RR/
AP51-S-2009-021321
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