REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 08 de Enero de 2010
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2009-020228
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE MAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.410.074, en su carácter de progenitor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado JENNY MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita que se declare al referido niño como Carga Familiar de la ciudadana FANY ROSA MORENO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.737.665, en su carácter de cónyuge del solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del referido niño junto al padre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 26 de noviembre de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 14 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos JAVID GREGORIO POLO GALINDO, ELADIO MORENO RODRIGUEZ y GLORIA MARIA MORENO DE PINTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.047.938, V-193.061 y V-6.562.324, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana FANY ROSA MORENO ONTIVEROS ha asumido la manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana FANY ROSA MORENO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.737.665, en su carácter de cónyuge del progenitor del niño XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
YLV/LBS/Marjorie
AP51-S-2009-020228
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