REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, dieciocho (18 ) de enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022037
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CAÑONGO ORTIZ y DAYANA CAROLINA DUARTE BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.023.395 y Nº V- 20.027.731 respectivamente, asistidos por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora Acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, acreditación Nº 053 a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2009-022037
CAPR/MNS
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
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