REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, dieciocho (18 ) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-022078
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos WILMER JAVIER JULIO CORONADO Y NILDERIZ COROMOTO RAUSEO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.398894 y Nº V- 14.688.279, respectivamente, asistidos por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2009-022078
CAPR/MNS
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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