REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: AP51-V-2009-001643
De conformidad con lo ordenado en el auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS , formulada por la ciudadana BETSY BELL BRITO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.987.259. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante requiere se corrija la partida de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Acta Nº 4538, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, en la cual no se colocó el número de cédula de identidad de la madre, ya que para el momento de la presentación de su hijo, la misma no contaba con el respectivo documento de identidad, y en vista de que en los actuales momentos posee su cédula de identidad, es por lo que deberá aparecer: “…C.I. V-25.987.259…”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cinco (05), copia simple de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, folio seis (06) copia simple de la partida de nacimiento de la progenitora, folios diez (10) al trece (13) copia de la Rectificación de Partida correspondiente a la progenitora del niño, folio 16, copia de la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos, de los cuales se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente no fue colocado el número de cédula de la madre por cuanto no poseía su cedula de identidad , de manera que en la Partida de Nacimiento del mencionado niño deberá aparecer “…C.I. V-25.987.259…”. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en razón de la omisión del número de cédula de identidad de la progenitora, lo cual constituye una Rectificación en beneficio del niño de autos.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea; esta Sala de Juicio No 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Acta Nº 4538, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, a los fines de que sea corregido lo pertinente a la omisión del número de la cédula de identidad correspondiente a la progenitora del niño, en el sentido de donde aparezca: “…BETSY BELL BRITO TORRES, quien manifestó no poseer cedula de identidad…” deberá decir: BETSY BELL BRITO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V- 25.987.259…. Asimismo se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
CAPR/MNS
Asunto Nº AP51-V-2009-001643
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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