REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-010872
Revisadas las actas procesales que conforman en presente Asunto, en las cuales se evidencia el acta correspondiente al Acto de la Reunión Conciliatoria llevada en fecha 14 de Enero de 2010, entre los ciudadanos MORELVA JOSEFINA ROMERO PEREZ y JOSÉ DE JESUS ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-6.341.842 y Nº V- 6.865.105 respectivamente, a favor de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS , y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-010872
CAPR/MNS
Motivo: Obligación de Manutención (Fijación)