REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000474
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GISELA SANCHEZ, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes acreditada bajo el No. 154, en representación de la Defensoría Casa del Poder Infantil, a solicitud de los ciudadanos DARWIN BENERDO CONTRERAS RANGEL y DULCE YAMILY ESCALANTE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.255.636 y Nº V- 18.207.877 respectivamente, a favor de su hijo el Niño SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2010-000474
CAPR/MNS/
Motivo: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR