REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000516
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARINES VARGAS DE RIEDER, en su carácter de Defensora del No 173, adscrito a la Defensoría No. 043, de la Fundación Caracas para los Niños y Niñas, a solicitud de los ciudadanos JUAN RAMÓN VEGAS LOPEZ y KEYLA DESIREE UZCATEGUI FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.222.341 y Nº V-17.312.092 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-S-2009-000516
CAPR/MNS
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)