REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2010-000486
DEMANDANTE: CARMEN DE JESUS ARBELÁEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.165.604
NIÑA: SE OMITEN DATOS
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 15 de Enero de 2010, por la ciudadana CARMEN DE JESUS ARBELÁEZ, supra identificada, actuando en su propio acto y representación, a favor de su hija SE OMITEN DATOS désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el Nº AP51-V-2010-000486; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa como correo especial a la parte interesada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva




AP51-V-2010-000486
CAPR/MNS