REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-000710
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora del Décima Tercera, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos MARY FRANCIA ALVAREZ ARENAS e ISMAEL JOSE TAPIQUEN FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.261.558 y Nº V-11.936.003 respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-S-2009-000710
CAPR/MNS
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)