REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005021
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos HENYANA MÓNICA MATOS DE y VICTOR ALEXANDER CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 15.130.585 y Nº V-14.183.327 respectivamente, en la reunión llevada ante esta Sala de Juicio, en fecha 25/01/2010; y visto que el contenido del acuerdo al cual llegaron las partes, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente Convenimiento referente a las Instituciones Familiares en beneficio del niño SE OMITEN DATOS, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-005021
CAPR/MNS
Motivo: Responsabilidad de Crianza
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