REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2.010)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021615
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-S-2009-021615, con motivo al juicio de Divorcio incoado por el ciudadano JOSE LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.470.229 asistido por el ciudadano EDGAR C. PARELES YÉPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.366, en contra de la ciudadana NORKYS CECILIA LUGO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.348.786 y en especial el auto de fecha 11 de Enero de 2010, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y como se evidencia sistemáticamente que ha vencido dicho lapso, el accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho; motivo por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. Se ordena la devolución de los documentos originales a los fines de que le sean entregados al demandante por la Oficina de Atención al Público (OAP). ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto Nº AP51-S-2009-021615
CAPR/MNS/
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