REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Jueza Unipersonal No. 16
Caracas, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2010-001220
SOLICITANTE: OMAR JOSE MATA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.867
ABOGADA ASISTENTE: FRANCIA TOVAR LIZARDI, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2010, por la el ciudadano OMAR JOSE MATA RODRIGUEZ, ut supra identificado, asistido por la ciudadana FRANCIA TOVAR LIZARDI, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS , en el cual expuso lo siguiente:

Que por cuanto su hija sufrió en el mes de Marzo del 2009, fractura en el tobillo por caída y actualmente como consecuencia de esto sufre de persistente dolor, inestabilidad e inmovilización del mismo, por lo que su médico tratante decidió sugerir intervención quirúrgica para mejorar el apoyo y marcha, y por carecer de medios económicos para sufragar el costo de esta operación, el solicitante logró a través del Convenio Integral de Salud Cuba- Venezuela, que la misma se realice en la República de Cuba, razones por las cuales su hija viajará en calidad de Paciente, en compañía de su abuela la ciudadana ELENA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.956.954, el día viernes 29 de enero de 2010, para recibir el tratamiento médico indicado.
Que desde hace dos años desconoce el paradero de la madre de la niña, ciudadana ROXANA DEL JESUS VELASQUEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.213.034, motivo por el cual solicita la Autorización Judicial para Viajar.

En fecha 28 de Enero de 2010, se dictó auto admitiendo la presente solicitud en beneficio de la mencionada niña.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Autorización de Viaje, se inicia en virtud de la ausencia de la progenitora de la niña de autos.
Ahora bien, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que riela al folio ocho (08), Constancia emanada por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, donde demuestra que la referida niña debe viajar a Cuba en calidad de Paciente donde será intervenida quirúrgicamente, teniendo una fecha de salida el día 29 de enero del 2010, en compañía de su abuela, la ciudadana ELENA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.956.954. Ahora bien, considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la niña en referencia ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado que la niña de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajara junto a su abuela el día 29 de enero del 2010, esta Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada niña, en su derecho al libre transito, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS , para que viajen fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela junto a su abuela ciudadana ELENA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.956.954, con destino a Cuba el día 29 de enero del 2010, donde será intervenida quirúrgicamente..
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de las referidas adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
ABG. MILAGROS NATHALÍ SILVA

CAPR/MNS.
AP51-S-2010-001220