REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-000491
Visto el escrito que antecede de fecha 15/12/2010, presentado por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) IRDE CAPOTE MENDOZA a petición de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CARÍAS TUCKER Y MÓNICA MARÍA VAAMONDE WULFF, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 7.682.986 y V- 9.966.151, respectivamente, a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DATOS respectivamente y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto Nº AP51-V-2010-000491
CAPR/MNS/G.
Motivo: Homologación del Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención.