REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000824.- INTERLOCUTORIA N° 04.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, por el ciudadano Horacio de Grazia Suárez, titular de la cédula de identidad N° 11.534.056 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el de los documentos señalados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.-
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Agréguense a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo II del mismo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000824.-
JSA/gbp.-