REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000096 INTERLOCUTORIA Nº 001
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, ejercido por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declinó “la competencia para resolver el presente juicio” mediante Sentencia N° 01560 de fecha veinte (20) de septiembre de 2007, declarando consecuentemente “que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana la competencia para conocer del presente asunto”, por los ciudadanos Jesús Alberto Sol Gil, María Alejandra Ríos Gourmeitter y Antonio Alvarado Weffer, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.968.330, 9.879.848 y 10.865.097 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.169, 54.590 y 55.939, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de los Actos Administrativos identificados bajo los Nos. F-125 y F-126, ambos de fecha veintinueve (29) de febrero de 2000 y sus correlativas Planillas de Liquidación identificadas bajo los Nos. 844 y 845, ambas de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2000, todas ellas emanadas del Ministerio de Finanzas (actual Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por Bs.F. 322.124,00 y Bs.F. 35.773,80, respectivamente, por concepto de Multa por haber quebrantado la Cláusula Décima Tercera del Convenio suscrito entre la mencionada institución bancaria y dicho Ministerio, de conformidad con los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario de 1994 en materia de enteramiento; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
ASUNTO N° AP41-U-2008-000096.-
JSA/ojpp.-
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