REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000619. INTERLOCUTORIA Nº 3.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, por los ciudadanos JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR y MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.153.198 y 12.394.309 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 644 y 85.558 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de la Resolución N° 0980000242 de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual negó la solicitud de Recuperación del Impuesto al Valor Agregado Soportadas y no Descontadas, requeridas por la contribuyente supra mencionada para el período de imposición 05/2009 del referido impuesto, por la cantidad de Bs.F. 1.261.062,38; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
ASUNTO N° AP41-U-2009-000619.-
JSA/dgo.-
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