REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000408 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos LUSBY FREITES FERNANDEZ y MILAGROS GUAREPE, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.093 y 50.613, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “COMERCIAL LIMSA, C. A.”. Por cuanto las pruebas en el citado escrito no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I: Documentales. Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los documentos consignados con el escrito de Promoción de Pruebas de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son:


• Contratos de Arrendamiento, en copia simple, autenticados por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Mayo de 2006, anotado bajo el No. 39, Tomo 33 y por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2003, anotado bajo el No. 41, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria constante de 30 folios, suscritos entre el arrendador CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A. y el CONSORCIO EL RECREO, C.A., en representación de PALOS GRANDES DEVELOPMENT LTD, y la sociedad mercantil “COMERCIAL LIMSA, C.A.”.

• Dieciocho (18) facturas originales, anexas en 7 folios, emitidas por el Contribuyente “COMERCIAL LIMSA, C.A.”, unas correspondientes a la sucursal ubicada en el Centro Sambil y la otra de la sucursal del Centro Comercial el Recreo.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. DAYANA RALLO DICARLO

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.


ABG. DAYANA RALLO DICARLO
Asunto: AP41-U-2009-000408
BEOH/DRD/HR.-