Sentencia Interlocutoria N° 01/10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000545
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14/10/2009, por la abogada YRENE LOPEZ NORIEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/05/2007, bajo el N° 1, Tomo 91-A-Sdo, contra las Resoluciones N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 021, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 022, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 025, todas de fecha 08/09/09, mediante las cuales se le impuso a la contribuyente SERVINAVE, C.A., la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas y el artículo 79 del reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en TREINTA Y UN (31) contenedores vacíos, cuyos seriales se identifican en las páginas Nos 2, de las Resoluciones supra mencionadas, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal ni tampoco se tramitó la solicitud y aprobación de la admisión temporal vencida, e igualmente se le impuso multa por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 262.000,00). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,



ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.



MZAG/gbs/mcs