Sentencia Interlocutoria N° 02/10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000562
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16/10/2009, por los ciudadanos MANUEL MARTIN, JORGE A. JRAIGE, HUMBERTO D’ ASCOLI Y BURT STEED HEVIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 38.635, 77.366, 127.823 y 119.225, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ENI DACION B.V, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/08/1997, bajo el N° 48, Tomo 144-A-Qto, la cual fue modificada en el registro antes mencionado en fecha 28/04/2003, bajo el N° 40, Tomo 755-A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1258/1627, de fecha 28/07/09, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1017, de fecha 21/08/2008, emanada del ente antes mencionado, mediante la cual resolvió, imponer multa por el monto de QUINCE MIL SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (15.064,83 U.T), las cuales deberán ser calculadas tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T), vigente para el momento del pago, según lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, así como TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F.13.384.89), por concepto de intereses moratorios, por realizar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de forma extemporánea correspondiente a los ejercicios fiscales que se detallan a continuación :

LIQUIDACIÓN
NOTIFICACIÓN N°
PERIODOS (S)
MONTO (U.T) INTERESES MORATORIOS Bs. F.
11-10-01-2-27014978
11-10-01-2-38014171 0008015014978
0008015014171 04/2004 5.346,21 4.952,52
11-10-01-2-27014976
11-10-01-38014169 0008015014976
0008015014169 06/2004 4.499,04 3.975,58
11-10-01-2-27014979
11-10-01-2-38014172 0008015014979
0008015014172 08/2004 4.470,41 3.865,50
11-10-01-2-27014977
11-10-01-2-38014170 0008015014977
0008015014170 01/2005 749,17 618,29
TOTAL 15.064,83 13.384,89

En virtud de haber incurrido en el hecho ilícito material sancionado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; igualmente, este Juzgado hace saber que existe un error material en el recurso interpuesto por cuanto el mismo se refiere a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICER/DJT/ 2009/1257, siendo lo correcto SNAT/INTI/GRTICER/DJT/2009/1258/1627, no obstante, la fecha y el acto administrativo a que se refiere se encuentran bien identificados; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.


MZAG/gbs/mcs