REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2010
199º y 150º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 14 de enero de 2010, por los ciudadano RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MARQUEZ y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 22.646 y 86.866, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL, promoviendo prueba documental siguientes:

1.- Original de Actas levantadas en fecha 21, 22 y 23 de noviembre de 2006 por la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sus correspondientes anexos fotográficos.

2.- Original del Acta de Certificación de Destrucción levantada por COTECNICA LA BONANZA, en fecha 21 de noviembre de 2006.

3.- Original del Acta de Certificación de Destrucción levantada por COTECNICA LA BONANZA, en fecha 22 de noviembre de 2006.

4.- Original del Acta de Certificación de Destrucción levantada por COTECNICA LA BONANZA, en fecha 23 de noviembre de 2006.

5.- Original de la comunicación emanada de COTECNICA LA BONANZA, de fecha 23 de noviembre de 2006, en la que se deja constancia de cual fue el tratamiento que se aplicó para la destrucción del inventario.

6.- Original de la Planilla de Pago emitida por C.A. EDITORA EL NACIONAL, en el banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a la empresa COTECNICA LA BONANZA, C.A.

7.- Original de la Factura número 13402, emitida por COTECNICA LA BONANZA, C.A. a C.A. EDITORA EL NACIONAL, mediante la cual se describe el servicio de “bote especial de químicos el día 21, 22 y 23 de noviembre de 2005”.

8.- Original de la Autorización emitida por COTECNICA LA BONANZA, C.A. en fecha 9 de febrero de 2007, emitida a C.A. EDITORA EL NACIONAL.

Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga.








ASUNTO: AP41-U-2008-000084
RGMB/BLVP/pap.-