REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de enero de 2010
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana IRMA PAREDES DE CUCALÓN, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES CODELI, C.A., asistida por la abogada MARISOL FERNÁNDEZ FORTUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.963, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DJT/CRA/2007-000282, de fecha 27 de julio de 2007, así como las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nro. FECHA MONTO EN UNIDADES TRIBUTARIAS PERIODO CONCEPTO MATERIA
01-10-1-2-26-003783 28/10/05 1410 10/2003 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003784 26/10/05 705 11/2003 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003785 26/10/05 705 12/2003 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003786 26/10/05 705 01/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003787 26/10/05 705 02/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003788 26/10/05 705 03/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003789 26/10/05 705 04/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003790 26/10/05 705 05/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003791 26/10/05 705 06/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003792 26/10/05 705 07/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003793 26/10/05 705 08/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003794 26/10/05 705 09/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003795 26/10/05 141 10/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003796 26/10/05 705 11/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003797 26/10/05 705 12/2004 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003798 26/10/05 705 01/2005 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003799 26/10/05 705 02/2005 MULTA I.VA
01-10-1-2-26-003800 26/10/05 705 03/2005 MULTA I.VA
Emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, División Jurídica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (7) días de enero (1) de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
ASUNTO: AP41-U-2008-000313.
RGMB/NVOS/pap.-
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