REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado (Distribuidor) por la abogada MARINELLA MOYETON GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.518, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la Sociedad Mercantil EPAR, C.A. , inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, bajo el Nº 486, Tomo Nº XLII, de fecha 19 de Julio de 1991; y solidariamente a la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 4 de diciembre de 1956, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, por Cumplimiento de Contrato.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
El día diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dictó auto admitiendo el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la notificación de las partes.
En data dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), se dictó auto suspendiendo la causa por 90 días, en virtud de la solicitud planteada en fecha 09 de junio de 2009, por las abogadas VILMAR VERA y CAROL PARILLI ESPINOZA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 131.298 y 118.703, respectivamente, actuando con el carácter, la primera, de representante de la República y la segunda, de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INGENIERO EVENCIO PARILLI M., C.A.”, parte actora y demandada, respectivamente.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron las abogadas VILMAR VERA y CAROL PARILLI ESPINOZA, actuando con el carácter, la primera, de representante de la República y la segunda, de apoderada judicial de la sociedad mercantil “INGENIERO EVENCIO PARILLI M., C.A.”, parte actora y demandada, respectivamente; en este estado, ambas partes manifestaron su voluntad de conciliar en los términos expresados en el escrito de esta misma fecha que corre inserto a los folios 149 al 156, del expediente judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el convenimiento de la presente Demanda interpuesta por la abogada MARINELLA MOYETON GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.518, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la Sociedad Mercantil EPAR, C.A. , inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, bajo el Nº 486, Tomo Nº XLII, de fecha 19 de Julio de 1991; y solidariamente a la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 4 de diciembre de 1956, bajo el Nº 76, Tomo 17-A, por Cumplimiento de Contrato, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) día del mes de Enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA, Acc
DELIA FLORES RUEDA
En esta misma fecha siendo las 11:00AM., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA, Acc
DELIA FLORES RUEDA
Exp: 6146/EMM
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