EXP. 09-2569
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 13 de agosto de 2009, es presentado por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el Nro. 43 del Tomo 21-A, contra la Providencia Administrativa Nº 069-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, Sede Norte, en fecha 09 de febrero de 2009, y notificada a Venevisión en fecha 25 de marzo de 2009, en la cual se resolvió acordar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano RAÚL ERNESTO BASTIDAS MIOT, portador de la cédula de identidad Nro. 16.177.227; siendo recibido por este Juzgado en fecha 14-08-2009, por distribución.
Por decisión de fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Se ordenó librar oficios de citación a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, se ordenó notificar por boleta al ciudadano RAÚL ERNESTO BASTIDAS MIOT, portador de la cédula de identidad Nro. 16.177.227.
En fecha 30 de septiembre de 2009 es presentado escrito por el apoderado judicial de la parte recurrente solicitando nuevamente la suspensión de los efectos del acto impugnado, la cual fue declarada improcedente mediante decisión de fecha 02 de octubre de 2009.
En fecha 08 de octubre de 2009 fue presentado escrito por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando una vez más la suspensión de los efectos del acto recurrido, la cual igualmente fue declarada Improcedente en fecha 19 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2009, se certifican las copias simples consignadas, dando cumplimiento a la decisión de fecha 21 de septiembre de 2009.
En fecha 21 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19-10-2009, y en fecha 28 de octubre de 2009, se oye dicha apelación en un solo efecto, ordenándose remitir copias certificadas de las actuaciones del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez provistas las copias simples por la parte apelante.
Luego de ser realizadas todas las citaciones y la respectiva notificación en su oportunidad, se ordenó librar cartel a todos los interesados, en fecha 28 de octubre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal observa:
Atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”
En virtud de la sentencia parcialmente transcrita y del cómputo realizado mediante auto de esta misma fecha, este Juzgado observa que transcurrió el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel, razón por la cual este Juzgado conforme a lo establecido en la jurisprudencia referida en el párrafo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar el desistimiento del recurso y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .-
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1960, bajo el Nro. 43 del Tomo 21-A, contra la Providencia Administrativa Nº 069-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, Sede Norte, en fecha 09 de febrero de 2009, y notificada a Venevisión en fecha 25 de marzo de 2009, en la cual se resolvió acordar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano RAÚL ERNESTO BASTIDAS MIOT, portador de la cédula de identidad Nro. 16.177.227.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA PROVISORIA;
MARÍA ANGELICA LONGART. V
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA PROVISORIA;
MARÍA ANGELICA LONGART. V
EXP. 09-2569.-
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