EXP. 06-1523
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 26 de abril de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUÉZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 5.679.604, en su carácter de Presidente de la empresa Centro de Comunicaciones Caricuao 2005, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/07/2001, bajo el Nro. 6, Tomo 143-A-Pro, asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.438, contra la Providencia Administrativa Nro. 903-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador en fecha 03 de marzo de 2006.

Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2006, este juzgado conminó a la parte recurrente a consignar los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; siendo consignado por la parte en fecha 25 de mayo de 2006.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2006, se ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2006, la parte recurrente solicita al Tribunal se pronuncie al respecto de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa recurrida, en virtud que con la violación del derecho a la defensa en la forma como ha quedado debidamente argumentado en este recurso, nace la posibilidad de un posible perjuicio real y procesal.

En fecha 20 de julio de 2006, este juzgado mediante auto señala que dado el carácter instrumental y cautelar de la mencionada medida para lo cual es necesario pronunciarse sobre la admisión del recurso de nulidad , puesto que la misma se refiere a la acción principal y la medida es accesoria, y por cuanto no consta en autos los antecedentes administrativos necesarios para revisar los requisitos indispensables de la admisibilidad del recurso, razón por la cual se negó la solicitud de la parte recurrente.

En fechas 13 de noviembre de 2006, y 07 de diciembre de 2006, este Tribunal ordena nuevamente la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 17 de abril de 2007, la parte recurrente consignó copia simple de todo el expediente a los fines de su certificación por parte de este Juzgado, las cuales fueron acordadas en fecha 18 de abril de 2007.

En fecha 24 de mayo de 2007 la parte recurrente solicito a este Tribunal, que se ratificaran los oficios dirigidos a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador mediante el cual este Órgano Jurisdiccional solicito a ese organismo la remisión de los antecedentes administrativos, siendo acordada dicha solicitud, y solicitados nuevamente los antecedentes administrativos.

En fecha 14 de enero de 2008, se agrega a los autos los antecedentes administrativos provenientes de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Mediante decisión de fecha 17 de enero de 2008, este tribunal admite el recurso administrativo de nulidad ordenando citar al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la ciudadana Rosana Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.663.308, asimismo niega la suspensión de los efectos de la providencia administrativa.

Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2009, la parte actora consigna las copias simples para las compulsas.

En fecha 27 de enero de 2009, el Alguacil de este Juzgado citó al Fiscal General de la República, en fecha 29 de enero de 2009, citó al Inspector del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, en fecha 12 de febrero de 2009, citó a la Procuradora General de la República.

En fechas 17 de febrero de 2009, 10 de junio de 2009, 06 de julio de 2009 y 21 de septiembre de 2009, el alguacil de este Juzgado dejo constancia en el expediente que no ha practicado la citación de la ciudadana ROSALBA TORRES VILLAREAL, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.663.308, por cuanto la parte interesada no le proporcionó el medio de transporte necesario.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de enero de 2009, fecha en la cual la parte actora consignó los fotostatos para las compulsas, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUÉZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 5.679.604, en su carácter de Presidente de la empresa Centro de Comunicaciones Caricuao 2005, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/07/2001, bajo el Nro. 6, Tomo 143-A-Pro, asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.438, contra la Providencia Administrativa Nro. 903-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador en fecha 03 de marzo de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA PROV.



MARÍA ANGELICA LONGART

En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA PROV.



MARÍA ANGELICA LONGART


EXP. 06-1523