REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva, y habiendo sido diferida la publicación del dispositivo del fallo para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al 12 de Enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por los Abogados Luis Allegri Espejo y Pedro Martos Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 92.837 y 94.593, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Ángel Arturo Runque Aramburu, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 14.743.449, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…” y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tendrá lugar la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del articulo 107 eiusdem.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO
TERRY GIL LEÓN.
Exp. Nro. 2517-09/FC/TG/prudas