REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, 07 de Enero de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°
de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Órgano Jurisdiccional concedió una prorroga de quince (15) días a la representación Judicial de la Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIAL EL PEÑON C.R.L a los fines de que consignara el monto de la fianza solicitada por este Tribunal en la sentencia de fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) mediante la cual declaró: “…se suspenden los efectos del acto impugnado, mientras se decida el fondo de la presente causa, desde el momento en que la parte recurrente consigne en autos fianza expedida por entidad Bancaria o empresa de Seguros por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CIEN CENTIMOS (Bs. 1.337.133,00), en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que la notificación de la presente decisión conste en autos, se advierte que la no presentación de la caución o fianza dentro del lapso indicado, o la falta de impulso procesal dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar acordada…”.
Ahora bien en virtud que ha transcurrido con creces el lapso y la prorroga concedida para que la parte recurrente consignare la fianza, es por lo que este Órgano Jurisdiccional revoca la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos acordada en la Sentencia señalada ut supra de conformidad con lo establecido en el articulo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO

LA JUEZ TERRY GIL.

EXP 2426-09/ FLCA/TG/om