REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2004-000061
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Roso Antonio Castillo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se pronuncie el Tribunal sobre la objeción planteada contra el informe de partición realizado en el presente juicio, este Juzgado ante tal pedimento observa:
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se constató que en fecha 11 de julio del año 2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo la reunión entre las partes actuantes y el partidor, las partes de mutuo acuerdo suspendieron el curso de la causa hasta el día 22 de septiembre del mismo año, sin indicar si el lapso en cuestión debía computarse hasta el día 22, inclusive o exclusive, siendo el caso que para el día 22/09/2008, no se hizo presente al acto el ciudadano Guillermo Maurera, en su carácter de Partidor, solicitando las partes se pronunciara el Tribunal sobre los reparos formulados al escrito de partición.
Expuesto lo anterior considera pertinente quien suscribe señalar lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.
De la norma antes transcrita se evidencia que es necesaria la presencia del partidor y de las partes actuantes en el juicio en la reunión a que hace referencia el referido artículo, a los fines de determinar si existe o no acuerdo entre los participes de la misma sobre la partición, y de no existir tal acuerdo el Juez decidirá los reparos.
En el caso de marras al momento de llevarse a cabo la reunión para discutir sobre los reparos el partidor no se hizo presente, por lo que mal puede la parte actora pretender proceda el Tribunal a decidir dichos reparos cuando no se ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 787 del Código Adjetivo, en el sentido de llevarse a cabo tal discusión en presencia y con actuación de todas las partes actuantes en el juicio incluyendo de forma imprescindible la presencia del partidor.
En virtud de lo antes expuesto resulta forzoso para este Juzgado negar la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.
De igual forma se ordena la notificación de las partes actuantes en el juicio, incluyendo al partidor a los fines de participarles que se fijan las 10: 00 de la mañana del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas se haga, a los fines de que se discuta y se trate de llegar a un consenso en relación a los reparos graves formulados por la representación judicial de la parte actora. Notifíquense a las partes y al partidor. Líbrense boletas.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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