REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-O-2009-000136
Por recibida y vista la reforma de la Acción de Amparo, incoado por el abogado Nelson García Pérez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 550, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESO BACILE DI GIOGIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.444.452, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en los cuales el solicitante considera que existe una amenaza de violentar sus derechos constitucionales, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo Constitucional propuesta ante este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, se ordena la notificación del presunto agraviante JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la titular de dicho despacho DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO; igualmente, se ordena la notificación de la parte actora en la solicitud principal que motivó el presente recurso de amparo ciudadana NELLY GERTRUDIS UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 3.719.960; a los fines que se sirvan concurrir a este despacho, a objeto de que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia Nº 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
Se ordena la notificación de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo. Acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Publico, como a las boletas de notificación de los presuntos agraviantes copia certificada del escrito de la solicitud de amparo, el auto de admisión del amparo, la reforma del mismo del presente auto de admisión previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Líbrense boletas de notificación y oficio. Hágase entrega de los mismos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que el Alguacil encargado practique las diligencias correspondientes.
Asimismo, se exhorta al accionante a que consigne en copias certificadas la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial contra la cual recurre so pena de declarar sin lugar el presente recurso, en la audiencia oral y pública que en su oportunidad se llevará a efecto en el presente Recurso.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez